Articulo 28 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 28. Modificación del artículo 39 de la Ley 14/2010
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1. Se modifica el primer párrafo del artículo 39 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades: [...].»
