Articulo 28 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 28. Inicio.

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El deslinde de los montes o áreas forestales de utilidad pública podrá acordarse de oficio por el Departamento de Agricultura, o a instancia de las Entidades dueñas de los mismos o de los propietarios de fincas colindantes con ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994