Articulo 28 Montes de Aragón

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Artículo 28. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.

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Los montes vecinales en mano común se regularán por lo dispuesto en su legislación especial y, en su defecto, por el régimen de los montes privados que se establezca en la legislación básica estatal y en la presente Ley.