Articulo 28 Montes y Gestión Forestal Sostenible
Ver Indice
»Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.
2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.
Modificaciones
- Modificación realizada (28) por Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
(CM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025 - Artículo modificado (28 (apdo. 2)) por Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. [2023/2296]
(CM de 14-03-2023) en vigor desde 03-04-2023
