Articulo 28 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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»Artículo 28. Plan de Conservación del Medio Natural.
Vigente
1. El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.
2. El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. [2023/2296]
(DOCM de 14-03-2023) en vigor desde 03-04-2023