Articulo 28 Movilidad sos...de Euskadi

Articulo 28 Movilidad sostenible de Euskadi

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Artículo 28.- Financiación de las políticas de movilidad y fiscalidad del transporte.

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1.- Las administraciones públicas vascas elaborarán sus políticas de movilidad contenidas en los respectivos planes y estrategias, partiendo de la necesidad de su sostenibilidad económica con base en los criterios de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

2.- Para la consecución de los objetivos previstos en la presente ley, las administraciones públicas vascas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, los instrumentos de financiación oportunos.

3.- Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria promoverán, previa consulta al departamento con competencias de transporte de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la fiscalidad y de otros instrumentos de política económica para contribuir a los objetivos de la presente ley.

4.- A tal efecto, las administraciones públicas vascas podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, entre otras, las siguientes medidas fiscales y financieras:

a) La creación de tasas y cánones, o el establecimiento de gravámenes sobre las existentes.

b) La creación de tributos u otros instrumentos fiscales que desincentiven determinadas actividades que vayan en detrimento de los objetivos de esta ley.

c) El establecimiento de reducciones, bonificaciones o exenciones para las actividades que fomenten actuaciones que tengan por finalidad cumplir con los objetivos de esta ley.