Articulo 28 Municipal y de régimen local
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Artículo 28. Municipios de régimen especial.

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Los municipios donde radiquen las sedes de los consejos o aquéllos otros que por sus circunstancias o funciones supramunicipales lo aconsejen, disfrutarán, mediante ley del Parlamento, de un régimen especial que tenga en cuenta los servicios que prestan a la ciudadanía en un ámbito superior al del municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006