Articulo 28 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 28 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 28.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La composición, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, deberán formar parte de ella:

a) Representantes de la Administración de la Generalidad.

b) Representantes de los Entes locales, designados por sus Entidades asociativas.

c) Representantes de instituciones públicas y privadas que, en virtud de sus objetivos y finalidades, tengan una relación o incidencia especiales sobre la organización territorial de Cataluña.

2. En el presupuesto de la Generalidad se consignarán las dotaciones económicas necesarias para que la Comisión pueda disponer de los medios materiales y del personal técnico necesarios para ejercer sus funciones.