Articulo 28 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 28. Municipios de régimen especial.
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Los municipios donde radiquen las sedes de los consejos o aquéllos otros que por sus circunstancias o funciones supramunicipales lo aconsejen, disfrutarán, mediante ley del Parlamento, de un régimen especial que tenga en cuenta los servicios que prestan a la ciudadanía en un ámbito superior al del municipio.
