Articulo 28 Museos de La Mancha

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Artículo 28. Registro general de fondos.

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1. La Consejería competente en materia de museos, creará un Registro General de Fondos Museísticos de CastillaLa Mancha.

2. El funcionamiento tanto de los libros de registro de los museos como del Registro General se desarrollará por vía reglamentaria procurando en todo momento la implementación de las nuevas tecnologías para facilitar su generalización.