Articulo 28 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
Artículo 28.
1. La falta de aportación de la referencia catastral y el número de finca en el plazo legalmente previsto se hará constar en el expediente o resolución administrativa, en el propio documento notarial o en nota al margen del asiento y al pie del título inscrito en el Registro de la Propiedad.
2. La falta de aportación de la referencia catastral y el número de finca.
a) No suspenderá la tramitación del procedimiento ni impedirá su resolución.
b) No impedirá que los notarios autoricen el documento ni afectará a su eficacia o a la del hecho, acto o negocio que contenga.
3. La no constancia de la referencia catastral y el número de finca en los documentos inscribibles o su falta de aportación no impedirá la práctica de los asientos correspondientes en el Registro de la Propiedad, conforme a la legislación hipotecaria.
4. Lo dispuesto en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de lo especialmente regulado para supuestos concretos en los que se exija la aportación de determinada documentación catastral como requisito para continuar el procedimiento o de lo legalmente establecido para el caso de que la resolución fuera inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989