Articulo 28 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 28.- Comprobación y evaluación del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles lingüísticos, a través de la realización y superación del proceso de selección o de provisión en euskera.
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1.- La superación de las pruebas del proceso de selección o de provisión usando el euskera como lengua vehicular podrá ser considerada como uno de los sistemas de comprobación y evaluación de la competencia lingüística expresada mediante el perfil.
2.- Las pruebas de los procesos de selección o de provisión que, a estos efectos, se realicen deberán permitir evaluar los niveles de competencia comunicativa, oral y escrita, del puesto de trabajo.
Asimismo, lo previsto en la presente disposición podrá aplicarse en las convocatorias para la creación de bolsas de trabajo.
3.- En el diseño de las pruebas se garantizará que su contenido sea acorde y adecuado a la competencia comunicativa de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
4.- En los órganos de selección de los procesos selectivos o de provisión al menos la mitad de sus miembros deberá tener acreditado un perfil lingüístico igual o superior al nivel predominante correspondiente a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
5.- La entidad del sector público vasco que realice el proceso selectivo o de provisión deberá solicitar al Instituto Vasco de Administración Pública el asesoramiento y la validación de las pruebas. En la medida en que, para la acreditación del cumplimiento de los distintos perfiles lingüísticos, corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública determinar el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario, la validación siempre deberá ser previa a la realización de las pruebas en el proceso.
6.- Sin perjuicio de la representación que al Instituto Vasco de Administración Pública corresponde en los órganos de selección de los procesos selectivos o de provisión, una persona representante de dicho instituto formará parte de los órganos de selección en aquellas pruebas que, a través de la realización y superación del proceso de selección o de provisión en euskera, permitan la acreditación del perfil lingüístico.
Realizada la prueba, su evaluación, a los efectos de la acreditación del perfil lingüístico, corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública, teniendo en cuenta que, en todo caso, si la persona candidata supera el proceso de selección o provisión, en la medida en que ha demostrado una competencia comunicativa, tanto oral como escrita, adecuada y suficiente para el correcto desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo, se considerará que dispone del conocimiento de euskera como para acreditar el perfil lingüístico asignado al puesto.
