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Articulo 28 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 28. Secretarios de ayuntamiento

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28.1 Los secretarios de los ayuntamientos perciben, en concepto de delegados de la junta electoral de zona y por las tareas llevadas a cabo con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña, una cantidad fija determinada según el número de mesas electorales que haya en el municipio donde actúen, de acuerdo con la escala siguiente:

Municipios que tienen hasta 10 mesas: 881,08 euros.

Municipios que tienen entre 11 y 50 mesas: 979,49 euros.

Municipios que tienen más de 50 mesas: 1.077,90 euros.

28.2 Si se trata de secretarías acumuladas, se abona el 100 % de la cifra anterior por la secretaría de la que sean titulares, y el 50 % por la acumulada. Para múltiples acumulaciones, se abona el 40 % por la tercera y el 30 % por la cuarta y las siguientes.

En caso de que haya un secretario o secretaria titular que tenga varias secretarías acumuladas, en ningún caso puede percibir una cantidad por todas las secretarías que supere dos veces y media la cuantía que le corresponda por la secretaría de la que sea titular.

Los mismos porcentajes se aplican a los secretarios que prestan servicios de asistencia, de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en más de un ayuntamiento.