Articulo 28 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
Artículo 28. Otorgamiento de licencia de obras mientras se tramita la licencia de actividad.
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Para las actividades contempladas en el Anejo 4D del reglamento, que no se encuentren incluidas en el Anejo II de la presente Orden Foral, se podrán conceder licencias de obras en tanto se tramita la licencia de actividad. En dichos casos, la ejecución de las obras quedará bajo la exclusiva responsabilidad de su titular, sin que la misma condicione el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad, ni la necesaria y obligada adaptación a las condiciones que se señalen por el Ayuntamiento. A tal efecto, los Municipios compuestos deberán dar traslado de las concesiones de licencias de actividad a los Concejos correspondientes en el plazo de cinco días.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
