Articulo 28 Ordenación del BOJA

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Artículo 28. Exenciones.

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1. Las inserciones exentas de la Tasa del BOJA son las recogidas en la normativa específica en materia de Tasas y Precios Públicos y aquellas otras que se establezcan en norma con rango de Ley.

2. La obligatoriedad de publicación de un texto no exime, por si misma, del pago de la tasa.