Articulo 28 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
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»Artículo 28. Superficies.
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1. La superficie de acampada no podrá exceder del setenta y cinco por ciento de la superficie total del camping.
2. La superficie destinada a viales interiores e instalaciones fijas de uso colectivo de las personas usuarias no superará el veinticinco por ciento del total del camping. Este porcentaje no será aplicable cuando el camping se clasifique en la especialidad Autocaravana o Camper, al disponer de mayor superficie destinada a viales para facilitar la maniobrabilidad de las autocaravanas.
3. En todo caso, se reservará al menos el quince por ciento de la superficie total del camping para espacios libres y zonas deportivas.
