Artículo 28 Ordenación de... ganaderas

Artículo 28 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 28. Comisión del Registro de explotaciones ganaderas

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28.1 Se crea la Comisión del Registro de explotaciones ganaderas, como órgano colegiado adscrito a la dirección general competente en materia de ganadería, con la composición, funciones y régimen jurídico previsto en este artículo.

28.2 Son funciones de la Comisión del Registro de explotaciones ganaderas:

a) Elaborar los informes en los supuestos de autorización de inscripción en el registro de explotaciones ganaderas y de autorización de modificaciones en el registro, en caso de que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5.4. Este informe debe ser emitido en un plazo máximo de 6 meses y tiene carácter vinculante.

Si no se emite este informe en el plazo indicado en el párrafo anterior, se considera que el informe es desfavorable.

En este supuesto se puede interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ganadería.

b) Formular propuestas de modificación y actualización de los anexos de este Decreto.

c) Garantizar la coordinación y transversalidad de la gestión del Registro de explotaciones ganaderas.

d) Proponer las instrucciones internas por la gestión del Registro de explotaciones ganaderas.

e) Impulsar actuaciones dentro del marco de la normativa en materia de explotaciones ganaderas.

f) Otras funciones que le pueda encargar la dirección general competente en materia de ganadería.

28.3 La Comisión del Registro de explotaciones ganaderas, presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, está integrada por las personas titulares de los siguientes órganos:

- persona titular del servicio competente en materia de salud animal.

- personas responsables de los servicios competentes en materia de ganadería de los diferentes servicios territoriales del departamento competente en materia de ganadería.

- persona titular del servicio competente en materia de ordenación ganadera.

- persona responsable en materia de fertilización y gestión de la materia orgánica.

Un secretario o secretaria, con voz pero sin voto, que deberá ser una persona funcionaria del servicio competente en materia de ordenación ganadera.

28.4 La Comisión se reúne cada vez que la convoca su presidente o presidenta y como mínimo cada tres meses.

28.5 El funcionamiento de la Comisión se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, de forma supletoria, por lo que establece el capítulo II del título primero de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

28.6 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera ningún derecho económico para ninguno de sus miembros a no percibir en ningún concepto de indemnizaciones de asistencia.

28.7 La Comisión recibe el apoyo administrativo, técnico y logístico de la dirección general competente en materia de ganadería.