Articulo 28 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 28 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 28. Requisitos previos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Solo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.

En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 o 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.

Modificaciones