Articulo 28 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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Articulo 28 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 28. Objetivo.

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Las Administraciones educativas podrán organizar programas formativos que tengan como objetivo formar a las personas mayores de 17 años cumplidos en el año de inicio del programa, que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional, para facilitar su acceso a una actividad profesional concreta, adaptada a las necesidades del sector productivo y del entorno, así como facilitar la empleabilidad y la obtención de un título de formación profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011