Articulo 28 Ordenación y gestión integrada del litoral
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»Artículo 28. Planes sectoriales
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En los términos y con el alcance dispuesto en la normativa de ordenación del territorio de Galicia, podrán aprobarse los planes sectoriales necesarios para ordenar y regular la implantación territorial de actividades sectoriales vinculadas con el litoral, entre ellas, cuando proceda, las actuaciones estratégicas establecidas en esta ley.
