Articulo 28 Ordenación minera
Artículo 28. Información pública
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1. Si se solicita un derecho minero o una modificación sustancial de un derecho minero ya existente, una vez presentada la documentación de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, ha de abrirse un periodo de información pública que no ha de ser inferior a treinta días.
2. La previsión del apartado anterior no ha de aplicarse en los supuestos que regula la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, puesto que ya se habrá llevado a cabo el mencionado periodo de información pública.
3. El órgano minero competente ha de remitir una copia del expediente a las demás administraciones afectadas para que puedan pronunciarse sobre las materias de su competencia en un plazo máximo de un mes.
