Articulo 28 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 28. Situaciones de sequía.

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1. En circunstancias de sequía o de carácter excepcional, el Gobierno de Aragón podrá complementar las actuaciones que se adopten al amparo de la legislación estatal con las medidas que establezca, en el ámbito de sus competencias, en orden a garantizar el suministro de las demandas que sean prioritarias por razones de interés general, incluida la reducción total o parcial de suministros habituales a los usos que no se consideren prioritarios en cada caso.

2. El Gobierno de Aragón, dentro del ejercicio de sus competencias, podrá adoptar igualmente medidas ante una situación de sequía, aun cuando no haya sido declarada por el Gobierno central en los términos establecidos por la normativa estatal de aplicación.

3. La adopción de las medidas recogidas en los apartados anteriores llevará consigo el carácter de utilidad pública a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001