Articulo 28 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 28. Fines de las acciones públicas.
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Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo, o de utilización de éste:
Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales y culturales, para impedir la alteración o degradación de sus valores paisajísticos.
Mantener y mejorar la calidad paisajística y cultural del entorno urbano, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, el uso de tipologías y morfologías edificatorias, así como el empleo de materiales, texturas y colores adecuados para la formación del entorno visual.
