Articulo 28 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 28. Fines de las acciones públicas.

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Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo, o de utilización de éste:

  1. Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales y culturales, para impedir la alteración o degradación de sus valores paisajísticos.

  2. Mantener y mejorar la calidad paisajística y cultural del entorno urbano, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, el uso de tipologías y morfologías edificatorias, así como el empleo de materiales, texturas y colores adecuados para la formación del entorno visual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004