Articulo 28 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 28 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 28. Efectos.

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1. Las determinaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja serán de aplicación en todos los municipios que:

a) Carezcan de planeamiento general municipal.

b) Aun contando con planeamiento general municipal, éste no contenga determinaciones precisas para la protección del medio físico.

2. Cuando la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja y el Plan General Municipal contengan determinaciones distintas sobre la protección del medio físico, se aplicarán las más protectoras.

3. El planeamiento municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en la misma.

4. Si se detectasen por alguno de los ayuntamientos afectados desajustes entre los límites de los espacios y áreas de ordenación propuestos por la directriz y la realidad existente, podrá reajustarse el límite en la redacción del primer instrumento del planeamiento municipal, en la revisión del planeamiento existente si el municipio contase con planeamiento general en vigor o mediante modificación puntual realizada con dicho fin siempre que se justifique que la realidad física de los terrenos incluidos dentro del espacio o área de ordenación carece de los valores que justificaron su inclusión dentro del mismo en el momento de la aprobación de la directriz.

5. Esta última modificación podrá llevarse a cabo en cada municipio siempre que responda al interés general y esté debidamente justificada.

Modificaciones