Articulo 28 Ordenacion del Transporte por Carretera
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Artículo 28.- Asociación de usuarios.

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1. Los poderes públicos promoverán el asociacionismo entre los usuarios de los transportes a fin de hacer más efectiva la participación de los mismos en la definición de los objetivos de política general de los transportes en Canarias. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de participación de las asociaciones de usuarios y consumidores en los órganos que se creen a tales efectos.

2. Tendrán participación en la elaboración de normas que afecten a sus intereses, y podrán hacer valer sus planteamientos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre defensa de los consumidores y usuarios. Cuando las Asociaciones se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de la disposición, se entenderá cumplido el trámite preceptivo de audiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007