Articulo 28 Ordenación y ...-Derogada-

Articulo 28 Ordenación y uso del suelo -Derogada-

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Artículo 28. El suelo rústico

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Constituyen el suelo rústico los terrenos no clasificados expresamente como urbanos o urbanizables y que el planeamiento urbanístico general preserva de los procesos de desarrollo o transformación urbanística, mediante su ordenación y la protección de los elementos de identidad que los caracterizan en función de sus valores agrícolas, forestales, pecuarios, cinegéticos, naturales, paisajísticos o culturales, y su aportación a la defensa de la fauna, la flora y el mantenimiento del equilibrio territorial y ecológico.