Articulo 28 Ordenación Vi...e Cataluña

Articulo 28 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 28. Prescripción y caducidad.

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1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.

2. El plazo máximo para incoar los expedientes y sancionar es de seis meses a contar desde la iniciación del expediente hasta la notificación de la resolución de la sanción.