Articulo 28 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 28. Solicitud de reconocimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los viticultores y elaboradores de vinos, o sus agrupaciones o asociaciones, que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pretendan el reconocimiento de un vino de calidad deberán presentar la solicitud ante el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
2. Los viticultores deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los vinos para los que se solicita la protección, por su condición de viticultores o de elaboradores que ejercen su actividad en el área geográfica afectada.
