Articulo 28 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 28. Procedimiento de concesión.
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El procedimiento de concesión directa se iniciará exclusivamente mediante solicitud de subvención por quien pretenda ser beneficiario de la misma, que se presentará conforme a las disposiciones generales de esta orden y a las normas del procedimiento administrativo común.
