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Articulo 28 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 28. Competencias financiadas con la Sección 26 y a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

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1. Corresponde a las comarcas y a los municipios que constituyan área básica de servicios sociales la gestión de las prestaciones propias de los servicios sociales generales y demás competencias recogidas en los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, y, de conformidad con ellas, se señalan las funciones que les corresponde.

2. Los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación; de intervención familiar; y de prevención e inclusión social, en el ámbito de la atención primaria de servicios sociales se desarrollan por el personal del equipo básico del Centro de Servicios Sociales contemplado en este Decreto y se financian por la Comarca, en la proporción que en esta norma se indica, con los créditos transferidos por la Sección 26 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Con los créditos transferidos por la Sección 26 la Comarca asume, además, los costes de la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia de naturaleza complementaria, el servicio de apoyo a personas cuidadoras, el servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación, y el alojamiento temporal para situaciones de urgencia.

4. Con cargo al Fondo Social Comarcal, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará, en la proporción que en esta norma se indica, a través de convenios plurianuales, el personal del equipo básico. Además, con cargo al Fondo Social Comarcal se financia el servicio de atención de urgencias gestionado por comarcas. Con el resto del crédito que anualmente se consigna en concepto de Fondo Social Comarcal, las comarcas pueden justificar el refuerzo de personal específico y de perfil profesional diferente al del equipo básico y del personal de programas específicos de servicios sociales del Centro de Servicios Sociales. Podrán justificarse, además, los costes de prestación de los servicios sociales generales de su competencia que no se hayan acreditado con cargo a la Sección 26 para evitar duplicidad con la transferencia incondicionada del Gobierno de Aragón para financiar las funciones y servicios de su competencia.