Articulo 28 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 28. Colaboración de órganos.

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1. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus organismos y entidades y, en particular, los órganos interesados en los procesos, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

2. En especial, se deberán remitir de inmediato a la Dirección General del Servicio Jurídico cuantas comunicaciones se reciban de los órganos judiciales relativas a los litigios en que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo, la Dirección General del Servicio Jurídico remitirá a los órganos de la Administración aquellas comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales que les afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006