Articulo 28 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 28. Supuestos y consecuencias.

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1. En el supuesto previsto en el párrafo a) del artículo anterior, el Diputado o Diputada General cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la designación y nombramiento del nuevo o nueva Diputado o Diputada General, a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa y el adecuado traspaso de poderes.

2. En el supuesto previsto en el párrafo b) del artículo anterior, será nombrado Diputado o Diputada General la persona propuesta en la moción de censura aprobada.

3. En el supuesto previsto en el párrafo d) el Diputado o Diputada General presentará su dimisión ante el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales.

4. En los supuestos previstos en los párrafos c), d), e) y f) del artículo anterior, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo o nueva Diputado o Diputada General conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta Norma Foral. No obstante, en los supuestos previstos en los párrafos c) y d) el Diputado o Diputada General cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento del nuevo o nueva Diputado o Diputada General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005