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Articulo 28 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 28. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.

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1. La solicitud del carné, cuyo modelo se incorpora como anexo II, se cursará a la Dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil a través del Ayuntamiento correspondiente.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos y que estén correctamente inscritos en el Registro de agrupaciones municipales de protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

3. La vigencia del carné será indefinida y su anulación se producirá en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de persona voluntaria de protección civil.

4. En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la Dirección general competente en materia de protección civil.

5. Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la Dirección general competente en protección civil para formalizar su baja en el Registro autonómico.