Artículo 28 Orientación Agraria
Artículo 28. Criterios de graduación de las sanciones.
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1. La imposición de sanciones debe adecuarse a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y a la graduación de las sanciones establecidas por este capítulo i al resto de la normativa sectorial aplicable al ámbito de la agricultura y la ganadería, y deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia.
e) El incumplimiento de las advertencias.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
g) Los kilogramos de nitrógeno de deyecciones cuya gestión no está prevista en el plan de gestión de las deyecciones ganaderas.
h) Los riesgos que la infracción puede producir para la salud humana o de los animales y la afectación del medioambiente.
i) La concurrencia de diversas infracciones en unos mismos hechos.
j) La afectación de una zona vulnerable.
2. Cuando lo justifique la adecuación debida entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver puede imponer la sanción en el grado inferior, siempre y cuando la persona imputada no haya sido sancionada por una infracción igual o similar en los últimos cinco años.
- Artículo modificado (28 (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
