Artículo 28 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 28. Órganos gestores de participación.
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1. Son órganos gestores de participación:
a) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano directivo de cada consejería competente por razón de la materia que vaya a ser objeto de un proceso de participación.
b) En el caso de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su presidencia o dirección.
2. Los órganos gestores de participación tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar, dirigir, desarrollar y realizar el seguimiento de los procesos de participación que les correspondan por razón de la materia.
b) Recabar, elaborar y difundir la información pública necesaria para el adecuado desarrollo de los procesos de participación.
c) Estudiar las iniciativas ciudadanas y decidir sobre la conveniencia y viabilidad de los procesos de participación que propongan.
d) Dictar las resoluciones de aprobación de los procesos de participación en el ámbito de sus competencias.
e) Garantizar la publicidad de los procesos de participación, así como la orientación e información a las personas que participen en ellos.
f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.
