Articulo 28 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 28. Otros foros de participación

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Las administraciones públicas, para facilitar el debate y establecer canales de escucha activa a la ciudadanía, podrán establecer otros foros específicos de carácter no permanente.

Para ello establecerán espacios deliberativos con la participación de personas expertas en la materia, la sociedad civil organizada o no organizada, grupos de interés e instituciones que se puedan ver afectados por la asunción de una actuación de la administración.