Articulo 28 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Artículo 28. Las Asociaciones de alumnos y alumnas.
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Las Asociaciones de alumnos y alumnas tendrán como fines.
a) Informar al alumnado de las actividades propias de la asociación y potenciar su participación activa en la vida de la asociación.
b) Fomentar el desarrollo de actitudes y valores éticos, solidarios, democráticos y participativos, así como acciones que posibiliten el desarrollo de actitudes de colaboración, respeto mutuo y búsqueda de consenso en el seno de las comunidades educativas.
c) Promover, dinamizar y facilitar la participación y la colaboración del alumnado con el centro docente para contribuir al buen funcionamiento del mismo y fomentar la práctica del acuerdo y el consenso en la toma de decisiones.
d) Colaborar con el centro educativo y otras instituciones en la programación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares en el marco del proyecto educativo.
e) Representar a las personas asociadas, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la propia Administración educativa, las administraciones locales, asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos y cualquier otra organización que promueva actividades educativas.
f) Velar por los derechos del alumnado en el ámbito escolar.
g) Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todo el alumnado, sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, raza, sexo u orientación afectivo-sexual.
h) Defender los derechos de los alumnos y las alumnas y los principios de la libertad de la enseñanza recogidos en la Constitución Española y en los acuerdos internacionales.
i) Participar en los órganos de gobierno de los centros educativos de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
j) Cualesquiera otros que en el marco de la normativa vigente les asignen sus propios estatutos.
