Articulo 28 Patrimonio
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Artículo 28. Inventario de los Organismos Públicos.

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1. Los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborarán el Inventario del patrimonio de todos sus bienes y derechos y serán competentes en su mantenimiento, todo ello, según las directrices de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Los Organismos Públicos colaborarán en la formación y actualización del Inventario General, en lo que respecta a los bienes inmuebles que tengan adscritos. Los Inventarios de los organismos Públicos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005