Articulo 28 Patrimonio cultural de Navarra
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»Artículo 28. Deberes de los titulares de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
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Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra tienen los siguientes deberes:
a) Comunicar a las Administraciones Públicas las transmisiones, traslados o actuaciones que realicen en relación con los Bienes de Interés Cultural y con los Bienes muebles Inventariados que efectúen por cualquier título, causa o circunstancia, así como los daños u otras afectaciones que sufran todos los bienes inscritos.
b) (Derogado)
c) (Derogado)
d) Cuantos otros deberes se les impongan expresamente por esta Ley Foral o por el resto del Ordenamiento Jurídico.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 (apdos. b) y c), se derogan)) por LEY FORAL 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.
(NA de 25-01-2019) en vigor desde 25-01-2020
