Articulo 28 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
Artículo 28. Régimen urbanístico.
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1. Las resoluciones por las que un inmueble sea declarado de interés cultural o se incluya en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid prevalecerán sobre los planes y normas urbanísticas que afecten al inmueble, debiendo ajustarse dichos planes y normas urbanísticas a las resoluciones mencionadas antes de su aprobación o bien si estaban vigentes ajustarse a ellas mediante las modificaciones oportunas. La Consejería de Educación y Cultura podrá iniciar por sí misma la elaboración, revisión o modificación de los instrumentos urbanísticos correspondientes si el Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados así se lo solicitan o transcurrido un año a partir de la publicación de la resolución mencionada.
2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para resolver sobre la inclusión de inmuebles en el Inventario de Bienes Culturales de Madrid, si la regulación conllevara alteración del régimen urbanístico previsto en el planeamiento para dicho inmueble.
3. En la tramitación de los procedimientos objeto de los acuerdos expresados en los anteriores apartados deberá recaer preceptivamente informe de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En dichos acuerdos se ordenará la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística, quedando automáticamente suspendidas las licencias de obras sobre el bien, hasta la aprobación definitiva de la citada modificación.
