Articulo 28 Patrimonio Hi... Andalucía

Articulo 28 Patrimonio Histórico de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 28. Entorno de los Bienes de Interés Cultural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El entorno de los bienes inscritos como de interés cultural estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados.

2. Las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a la autorización prevista en la Ley, al objeto de evitar las alteraciones a que se refiere el apartado anterior.