Articulo 28 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 28. Licencia por estudios
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1. El personal funcionario de carrera puede disfrutar de una licencia para la realización de estudio sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo que desarrolla siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.
2. La duración máxima será de doce meses cada tres años si es por interés exclusivo del funcionario, o de dieciocho meses cada tres años si es por interés de la Administración.
3. Si es por interés exclusivo del personal no se tiene derecho a percibir ninguna retribución, si bien no causará baja en el régimen de la Seguridad Social.
4. Si la licencia se concede por interés de la propia Administración, se tiene derecho a las retribuciones íntegras. En este caso, debe constar expresamente en la resolución de concesión y se ha de informar a la Junta de Personal.
