Articulo 28 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 28 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 28. Oferta de empleo público de personal estatutario.

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1. La oferta de empleo público de personal estatutario fijo se aprobará por el Gobierno, con periodicidad preferentemente bienal, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, y será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Excepcionalmente, cuando concurran necesidades urgentes de incorporación de personal, se podrán aprobar ofertas de empleo público para ámbitos o categorías específicos.

3. En la oferta de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad

La Administración Sanitaria adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

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