Articulo 28 Pesca y Acuicultura
Ver Indice
»Artículo 28. Restauración del hábitat.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano competente en materia de pesca podrá realizar trabajos de restauración del hábitat para las distintas especies de fauna acuática, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de aguas.
