Articulo 28 Pesca de C León

Articulo 28 Pesca de C. León

Ver Indice
»

Artículo 28. Refugios de Pesca.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son Refugios de Pesca aquellas masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones biológicas, científicas o educativas sea preciso asegurar la conservación de determinadas especies, subespecies, razas, variedades genéticas o ecosistemas acuáticos, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad.

2. En estas masas de agua el ejercicio de la pesca estará prohibido con carácter permanente, mientras se mantengan los valores y circunstancias que motivaron su declaración.