Articulo 28 Pesca continental
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Artículo 28. Aparatos de flotación

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Con carácter general, se permite la pesca desde aparatos de flotación como el pato en las aguas pescables embalsadas, siempre que su uso no se encuentre prohibido expresamente en la orden anual de pesca continental y se cumplan las exigencias impuestas por la restante normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021