Articulo 28 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 28º.-Objetivos.
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La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de marisqueo tendrá, entre otros, los objetivos siguientes:
1. La regulación de las condiciones de acceso a la actividad marisquera y a los recursos marinos vivos en condiciones de igualdad.
2. La regulación de las condiciones del ejercicio del marisqueo.
3. La mejora de las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.
4. La procura de que las explotaciones marisqueras sean sostenibles y económicamente rentables.
