Articulo 28 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 28. Condiciones sanitarias
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1. La conselleria competente en sanidad animal establecerá reglamentariamente y adoptará las medidas sanitarias necesarias, de prevención y control, en relación con la actividad de acuicultura. Dicha conselleria tomará especial cuidado para evitar los riesgos de propagación de enfermedades desde las granjas a las poblaciones salvajes que están en contacto con ellas, y de que no se produzcan huidas de ejemplares cautivos que se mezclen genéticamente con los ejemplares salvajes de esta especie, disminuyendo su diversidad genética.
2. Las medidas que se adopten con este objeto serán de obligado cumplimiento para los titulares de los establecimientos.
3. Reglamentariamente se regulará la clasificación, apertura y cierre de zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos en aguas de la Comunitat Valenciana.
