Articulo 28 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 28. Ámbito y objetivos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La formación marítimo-pesquera comprende la capacitación y el reciclaje de los profesionales del sector y de las personas que pretenden incorporarse al mismo.
2. En referencia al apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) La planificación, la programación, la ejecución y el seguimiento de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con los otros organismos competentes en la materia.
b) La planificación, la programación, la ejecución y el seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje de los profesionales del sector pesquero.
c) La dirección y la supervisión de los centros de enseñanza.
d) Otras actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
