Articulo 28 Pesca marítim... I Balears

Articulo 28 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 28. Ámbito y objetivos

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1. La formación marítimo-pesquera comprende la capacitación y el reciclaje de los profesionales del sector y de las personas que pretenden incorporarse al mismo.

2. En referencia al apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) La planificación, la programación, la ejecución y el seguimiento de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con los otros organismos competentes en la materia.

b) La planificación, la programación, la ejecución y el seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje de los profesionales del sector pesquero.

c) La dirección y la supervisión de los centros de enseñanza.

d) Otras actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas o privadas.