Articulo 28 Plan básico autonómico
Articulo 28 Plan básico autonómico

Articulo 28 Plan básico autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Uso equipamientos

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas a satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

2. Se distinguen las siguientes categorías:

2.1. Sanitario-asistencial: aquel que comprende las instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social.

Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

2.2. Equipamiento educativo: aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual: centros docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos. Los centros escolares de más de 1.000 m2 de superficie construida deberán contar con una plaza de estacionamiento de autobús para transporte escolar, para subida y bajada, por cada 200 plazas escolares.

2.3. Equipamiento cultural-social: comprende las actividades de índole cultural, como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de la naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

Además de cumplir con las ordenanzas de la zona y generales de uso, de volumen y tipológicas, dispondrán de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos. Los centros de reunión y espectáculos dispondrán como mínimo de una plaza por cada 50 espectadores.

2.4. Uso deportivo: comprende las actividades destinadas a la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.

Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

2.5. Uso administrativo-institucional: aquel uso que comprende los edificios institucionales y dependencias administrativas, judiciales, diplomáticas y de análoga finalidad.

Se regirán, en razón de analogía de uso, por las condiciones del uso de oficinas, con la condición complementaria de que en aquellos usos en los que haya espacio destinado al público por encima de 100 m2 deberán preverse servicios sanitarios para ambos sexos.

Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

2.6. Uso servicios públicos: comprende instalaciones relacionadas con servicios públicos como protección civil, seguridad ciudadana, cementerios, plazas de abastos y otros análogos.

Se establecen las siguientes categorías:

2.6.1. Categoría 1ª: cementerios.

Son aquellas instalaciones con servicio de enterramiento, que también pueden ofrecer servicios religiosos.

Se permite la presencia de elementos de otros usos relacionados como el religioso, así como actividades complementarias de la actividad funeraria, en este caso siempre que la normativa sectorial lo permita, como es el caso de los crematorios. Deberán contar con 10 plazas de aparcamiento por cada 2.000 m2 de superficie, con un mínimo de 25 plazas de aparcamiento para los nuevos espacios destinados a este uso. En los cementerios existentes será suficiente que incorporen el mayor número de plazas al espacio disponible para facilitar el cumplimiento del estándar.

2.6.2. Categoría 2ª: otros servicios públicos.

Los nuevos edificios incluidos en esta categoría, deberán contar con las dotaciones de aparcamiento de una plaza por cada 100 m2 de superficie.

Las pequeñas edificaciones dotacionales de menos de 100 m2 no comportarán obligatoriamente la creación de plazas de aparcamiento, excepto que el propio proyecto de construcción o de actuación sobre ellas estime oportuno que dispongan de las mismas.

Los mercados de abastos y centros de comercio básico dispondrán por cada 10 puestos de venta, y dentro del local, parcela o área comercial, de una zona de carga y descarga de mercancías, con una altura libre adecuada a los vehículos de transporte que correspondan con un mínimo de 3,00 metros de altura y una dimensión mínima de 8×4 metros en planta, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas, sin entorpecer el acceso de vehículos.

En todas las instalaciones con permanencia de personas deberán establecerse servicios de aseos, en proporción adecuada al número y con diferenciación de sexos, según las disposiciones laborales y las de acceso al público, establecidas para el uso comercio.