Articulo 28 Plan de Inversiones Locales
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»Artículo 28. Seguimiento.
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Se faculta al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local para realizar actuaciones de comprobación y seguimiento, y para solicitar a las entidades locales beneficiarias cuanta documentación considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
